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SOCIEDAD

7 de noviembre de 2026

La Justicia ordenó mantener a un centro de rehabilitación en el Registro Nacional de Prestadores: priorizó los derechos de 61 pacientes

El Estado, luego de haber detectado deficiencias edilicias, operativas y administrativas, había solicitado la baja. La institución inició una acción de amparo y presentó documentación destinada a acreditar las mejoras y reparaciones realizadas

La Justicia ordenó mantener a un centro de rehabilitación en el Registro Nacional de Prestadores: priorizó los derechos de 61 pacientes

Fuente: Netfan Servicios

Sesenta y una personas con discapacidad que reciben atención terapéutica, educativa y, en varios casos, residencial en el Centro de Rehabilitación y Educación Psicomotriz (CEREP), ubicado en el barrio porteño de Caballito, estuvieron en el centro de una disputa judicial que definió si el establecimiento permanecía habilitado como prestador del sistema de salud. El juez federal Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 10, ordenó mantener la categorización del centro en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad hasta que la autoridad estatal realice una nueva inspección técnica.

La decisión llegó después de que el Estado impulsara un procedimiento para excluir a CEREP S.R.L. del registro, a partir de una auditoría realizada en junio de 2026 que identificó deficiencias edilicias, operativas y administrativas en el establecimiento. La institución respondió con una acción de amparo y aportó documentación para acreditar las mejoras y reparaciones efectuadas desde entonces. Lara Correa no resolvió sobre los escritos de las partes: convocó a una audiencia, solicitó información detallada sobre las personas asistidas, el personal y las condiciones de funcionamiento, y dispuso una inspección ocular antes de dictar la medida cautelar.

Ese recorrido por las instalaciones se realizó el 20 de octubre, con la presencia de representantes de la institución, funcionarios del Ministerio de Salud y profesionales técnicos que habían participado en la auditoría original. La verificación in situ constató que la mayoría de las observaciones habían sido subsanadas, aunque persistían cuestiones pendientes, principalmente vinculadas a la accesibilidad y a determinadas condiciones de seguridad. Posteriormente, en una segunda audiencia, se analizaron las mejoras acreditadas y la posibilidad de llevar adelante una nueva evaluación técnica estatal.

El punto de tensión no era únicamente la situación administrativa del prestador. El magistrado evaluó las consecuencias concretas que una eventual exclusión del registro podría provocar sobre quienes asisten al centro: aunque CEREP pudiera continuar funcionando formalmente, sus 61 concurrentes podrían perder la cobertura integral que reciben a través de sus obras sociales, dado que la categorización en el registro es condición para que las prestaciones sean financiadas por el sistema.

Ese análisis reorientó el eje del conflicto. La discusión dejó de limitarse al cumplimiento de requisitos administrativos por parte del prestador para incorporar derechos fundamentales: la salud, la educación, la rehabilitación, la continuidad de los tratamientos y la dignidad de personas en situación de vulnerabilidad que no eran parte principal del proceso judicial, pero cuyas condiciones de vida quedaban directamente expuestas a la decisión.

La sentencia recuperó, entre sus fundamentos, las denominadas Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas, que proponen una perspectiva judicial que va más allá de la lógica tradicional de vencedores y vencidos. Ese marco conceptual reconoce que las resoluciones judiciales pueden producir efectos sobre personas que no intervienen directamente como partes del proceso y que, por su situación de vulnerabilidad, requieren una protección reforzada.

El fallo también desarrolló un análisis del marco constitucional, legal y convencional de protección de las personas con discapacidad, así como de las obligaciones estatales vinculadas con el acceso a prestaciones de salud, educación y rehabilitación. En ese contexto, el juez consideró los vínculos construidos entre los concurrentes y los equipos profesionales del centro, y las posibles consecuencias de una interrupción abrupta de los tratamientos o de un traslado a otra institución.

La resolución tiene alcance cautelar y provisorio: no sustituye la competencia de la autoridad administrativa ni impide la realización de nuevas auditorías. Por el contrario, Lara Correa dispuso expresamente que el organismo estatal competente lleve adelante una nueva inspección técnica en el plazo fijado por el tribunal y comunique su resultado.

De esta manera, la decisión procura articular dos objetivos que el fallo presenta como compatibles: garantizar la continuidad de la atención de las personas con discapacidad y preservar la potestad estatal de fiscalizar las condiciones de funcionamiento de los establecimientos del sistema. La controversia administrativa, en términos definitivos, permanece abierta a la espera de esa nueva evaluación.

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